domingo, 27 de marzo de 2011

MANDATO, CONTRATOS INNOMINADOS, DONACION, DELITOS, CUASICONTRATOS, CUASIDELITOS, OTRAS FUENTES

MANDATO Definición: Contrato por el cual una persona, el mandante, encargaba a otra, el mandatario, que realizara determinado acto, por cuenta y en interés de aquella. Obligaciones del mandatario: Realizar el acto que le hubiera encomendado el mandante, apegándose estrictamente a las instrucciones recibidas. Responder de la culpa leve, culpa grave y dolo. Rendir cuentas e incorporar al patrimonio del mandante los resultados positivos de la ejecución del mandato. Obligaciones del mandante: Indemnizar los gastos, daños y perjuicios que la ejecución del mandato hubiera causado al mandatario. Aceptar en su patrimonio los eventuales resultados negativos del acto encargado. Acciones en el mandato: - Actio mandati directa.- Las obligaciones del mandatario se sancionaban con carácter infamante. - Actio mandati contraria.- El mandante podía incurrir en responsabilidades a consecuencia del mandato. Causas de terminación del mandato: Por cumplimiento total Por imposibilidad del cumplimiento Por mutuo consentimiento Por revocación o renuncia Por muerte del mandante o mandatario Por vencimiento del término previsto o por cumplimiento de una condición resolutoria. Mandatos especiales: Mandato remunerado. Mandato en interés del mandatario (mandatum tua gratia) que no es mas que un buen consejo entre amigos, sin consecuencias jurídicas, salvo en casos de mala fe por parte del mandante. Mandatum pecuniae credeendae o mandatum qualificatum. El mandante encargaba al mandatario que prestase una suma determinada a un tercero. Mandatum post mortem. Se daba con la herencia o legado. CONTRATOS INNOMINADOS Se trataba de figuras que se parecían a los contratos reales, ya que recibían eficacia procesal por la simple prestación de una de las partes, y por otro lado se separaban de dichos contratos por sus distintas consecuencias procesales. Se distinguían cuatro casos de contratos innominados:

Do ut des. El caso típico de este contrato era la permuta. Se consideraba como un caso especial del contrato de compraventa, sin embargo existían varias diferencias esenciales que los hacían diferentes, como lo es en el caso de las obligaciones del vendedor y el comprador que eran inminentemente diferentes y resalta el hecho de que en la compraventa romana, no se transmitía la propiedad, se perfeccionaba con el consentimiento mientras que en la permuta el acuerdo de voluntades no producía acción antes de la prestación de una de las partes.

Facio ut des. Encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto que no era dinero. Por la prestación de los servicios o la entrega del objeto este acuerdo de voluntades se convertía en contrato y producía acción.

Do ut facias. Este grupo de contratos era en realidad, unicamente que la situación jurídica se observaba a hora desde el punto de vista de la parte que prometía algun objeto.

Facio ut facias. El convenio respectivo de intercambio de servicios no producía acción por el simple acuerdo de voluntades, sino unicamente cuando una de las partes cumplía con lo pactado. Acciones en los contratos innominados: Condictio causa data causa non secuta, para recuperar lo que se había entregado en caso de no haberse obtenido la contraprestación esperada. Actio praescriptis verbis, para exigir el cumplimiento de la prestación. Casos mas frecuentes de contratos innominados: a) La permuta. b) La aestimatum. Contrato por el cual un comerciante aceptaba mercancías, con la obligación de devolverlas, después de algún tiempo en caso de no haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si había podido venderlas (pareciera compraventa, mandato o depósito). c) El precarium, era un préstamo de uso concedido a petición especial del beneficiado y cuyo objeto debía de restituirse al propietario en cuanto lo reclamara. d) La transactio. Contrato por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente. e) Transporte de mercancías por barco.

DONACIÓN Acto por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente y con espíritu de generosidad, a favor de otro, el donatario, el cual se enriquecía. Revocación de la donación no remuneratoria: Por ingratitud Si el donatario no cumplía con el modo estipulado En caso de donaciones entre patrones y libertos, si le nacía un hijo al patrón.

DELITOS EN EL DERECHO ROMANO En la antigua Roma, encontramos: Delitos Públicos (crimina), los cuales ponían en peligro evidente a toda la comunidad, se perseguían de oficio por todas las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaba con penas públicas (decapitación, ahorcamiento, etc.). Tenían orígenes militares y religiosos. Delitos privados (delicta), causaban daño a algún particular y solo indirectamente provocaban una perturbación social; se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada a favor de ella. Dentro de los delitos privados se deben distinguir tres del ius civile y cuatro del ius honorarium. A) DELITOS DEL IUS CIVILE: ROBO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES. 1. FURTUM (Robo). Furtum rei, era considerado como todo aprovechamiento ilegal y doloso de un objeto ajeno. Furtum possessionis, el propietario de una cosa la retiraba dolosamente de loa persona que tenía derecho a poseerla. Paulo, definía al robo, como un aprovechamiento doloso de una cosa con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión. 2. DAMNUN INIURIA DATUM (Daño en propiedad ajena). Actio de pauperie, daño causado por un cuadrupes, si el comportamiento del amnimal había sido contra natura. Actio de pastu pecoris, para el daño causado por el ganado de uno en el predio de otro. Actio de arboribus succisis, para el caso de la tala de árboles ajenos. Actio de aedibus incensis, en caso de que se causara el incendio de una casa ajena. La Lex Aquilia se componía de tres capítulos: Muerte dada a esclavos o animales ajenos El fraude cometido por el adstipulator que perdonaba la deuda al sujeto pasivo de la obligación correal. Daño causado en propiedades ajenas con consecuencias distintas a las previstas en el primer capítulo de la Lex Aquilia. 3. INJURIA O LESIONES Injuria era un término general para designar todo acto contrario al derecho y se utilizó para el caso especial de lesiones causadas a una persona libre o un esclavo ajeno. B) DELITOS PRIVADOS DEL DERECHO HONORARIO: Rapiña, Intimidación, Dolo, Fraus creditorum. 1. Rapiña. El pretor Lúculo, sancionó la rapiña con una multa privada de cuatro veces el valor del objeto en caso de intentarse la acción dentro de un año; y de una vez el valor del objeto en caso de proceder después de un año. Esta acción es mixta ya que sirve para dos fines: para dar a la víctima una indemnización y también una multa privada. 2. Intimidación. El pretor Octavio sancionó la intimidación concediendo una in integrum restitutio, por la cual la víctima podía reclamar la devolución de4 lo que hubiera entregado por miedo y una excepcio quod metus causa, que procedía en el caso de que el culpable reclamara a la victima el cumplimiento de alguna prestación prometida bajo influencia del miedo: entonce4s la víctima podía oponer con éxito esta exeptio a la actio del culpable. 3. Dolo. Se introdujo la actio doli mali, esta acción era infamante (sometía al condenado a un boicot oficial y social), arbitraria (la condena solo tenía efectos si el demandado no reparaba el daño por las buenas) y subsidiaria (solo procedía cuando la víctima no tenía a su disposición ningún otro remedio). 4. Fraus creditorum. Mediante una actio Pauliana, de carácter rescisorio, se protegía al acreedor contra el peligro de que su deudor realizara negocios perjudiciales, que aumentaran o provocaran su insolvencia. Dentro de un año los acreedores podían pedir la anulación de los negocios aludidos. CUASICONTRATOS Los cuasicontratos se parecían a los contratos por ser lícitos y engendrar obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento. Los casos mas conocidos eran los siguientes: a. La aceptación de una herencia b. La aceptación de un legado c. La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de voluntades de los copropietarios, como cuando nace de un legado, una herencia o donación. d. La aceptación de la tutela. e. La tenencia de ciertos objetos (como un testamento). Existieron tres famosos casos de cuasicontratos: 1. Gestión de negocios: Para evitar un daño a algun amigo o vecino ausente, alguien podía intervenir a su favor, sin haber recibido instrucciones al respecto. 2. Enriquecimiento ilegítimo. Nació como repercusión de varias acciones creadas por los pretores en los casos en que había un traspaso de riqueza entre dos personas, no completamente justificado por la conciencia jurídica. 3. La lex roída de iactu. La pérdida que sufrían los propietarios de mercancías, arrojadas de un barco para salvar éste, debía repartirse entre todos los interesados, en proporción a su interés. CUASIDELITOS Aunque grandes romanistas como Bofantre y Albertario, buscan el criterio de distinción en el carácter doloso o culpable del acto, los textos mismos no siempre corresponden a esta solución. El pretor extendió a actos culpables la acción por el delito del damnun iniuria datum y por otra parte el cuasidelito de dictar una sentencia injusta puede ser una manifestación de dolus malus. Existen cuatro figuras mencionadas en materia de cuasidelitos: 1. Effusum et deiectum. Cuando un líquido arrojado o un objeto sólido caído desde un edificio sobre la vía pública causaba algún daño, el habitante principal del edificio respondía por el doble del valor del daño causado. 2. Positum vel suspensum. Cuando se ha colocado o colgado sobre la vía pública un objeto que podría causar un daño, cualquier ciudadano podía denunciar el peligro y recibía entonces en recompensa, una multa privada de diez mil sestercios. 3. El juez que hacía suyo el litigio, dictando una sentencia injusta. Sugiere que el juez obra de mala fe y no se modificaba la sentencia, sino que se4 condenaba al juez a una indemnización. 4. Robos y daños sufridos en naves, hoteles y establos. Si el culpable resultaba ser esclavo, del hotelero, barquero o propietario del establo, a su dueño le correspondía pagar la indemnización, mas la eventual multa privada, si el culpable era un empleado libre, el patrón respondía eventualmente por haber seleccionado torpemente a su personal. OTRAS FUENTES Además de los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, merecen mención como posibles fuentes de las obligaciones: La ley en forma directa La pollicitatio (promesa hecha al Estado o al Municipio y el votum (promesa hecha al templo). La sentencia.

martes, 8 de marzo de 2011

PACTOS PRETORIOS

TEMA 23
PACTOS PRETORIOS


En interés de la equidad y la rapidez que exigía la intensa vida económica de Roma, recibió eficacia jurídica un número cada vez mayor de pactos, los originalmente pactos nudos (engendraban obligaciones naturales, de modo que su cumplimiento voluntario no podía considerarse como un pago de lo indebido o una donación), alcanzaron tal categoría dividiéndose en tres grandes grupos: abyectos, pretorios y legítimos, todos ellos recibieron el nombre de pactos vestidos.

1.- PACTOS ADYECTOS.- En pactos de buena fe, el juez debida de tomar en cuenta la intención de las partes y las demás circunstancias del caso, era natural que los pactos concertados por las partes en el momento de celebrarse un contrato de buena fe, tuviera eficacia procesal. Para que tales pactos se incorporaran al contrato principal, era indispensable que se celebraran en el mismo momento que el contrato mismo: in continenti y no ex intervallo.

2.- PACTOS PRETORIOS.- En interés de la vida económica, el pretor concedía acciones y excepciones con fundamento en algunos pactos, los cuales por esta razón, pasaron de la categoría de pactos nudos a pactos vestidos; esta clase de pactos pretorios comprende:

a) El constitutum debiti. Se trataba de una figura jurídica, la cual no sobrevive en el derecho moderno, y que en la antigüedad servía especialmente para formalizar una prórroga de un contrato existente. Surgía una nueva obligación por parte del deudor con eficacia procesal que se extendía a una pena convencional de una mitad más a cumplir; se permitió que el deudor de la obligación principal pudiera ser cubierta por un nuevo deudor llegándose a dar una novación informal de toda clase de deudas.
b) Pacto de juramento, convenio en que las partes se declaraban de acuerdo para que una eventual controversia futura sobre la existencia o inexistencia de un crédito fuera decidida mediante juramento.

c) El receptum argentarii, convenio informal en el que un banquero figuraba como sujeto pasivo, prometiendo pagar cierta cantidad a un tercero.

d) El receptum nautarum, cauponum, stabulariorum, convenios informales en los que los transportistas, hoteleros o arrendadores de establos, se hacían responsables de mercancías, equipajes o caballos, confiados a su custodia.

e) El receptum arbitrii, convenio por el cual una persona aceptaba, el cargo de actuar como árbitro en un pleito.

3.- PACTOS LEGÍTIMOS.- Varias constituciones imperiales concedían una actio ex lege para exigir el cumplimiento de algunos pactos, hasta entonces nudos; como pactos legítimos debemos mencionar:
a) La promesa de dotar
b) La promesa de donar
c) El convenio de someter eventuales pleitos futuros a la opinión de uno o varios árbitros.


TEMA 24
COMMODATUM

El comodato era un préstamo de uso, un contrato por el cual, una persona, el comodante, entregaba a otra persona, el comodatario un bien específico que éste podía utilizar y que tendría que devolver a aquel, después de un plazo convenido.

Obligaciones del comodatario:
a) Utilizar el objeto como un buen padre de familia y restituirlo en la fecha convenida.
b) Respondía de una debida custodia, que implicaba la responsabilidad por robo, en tiempos de derecho romano, excluye toda responsabilidad que no fuera por dolo y culpa grave o leve y la fuerza mayor.

Obligaciones del comodante:
c) Indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios pero indispensables para la conservación del objeto.
d) Respondía de su dolo o culpa.

Acciones en el comodato:
Existían dos tipos de acciones a saber:
1.- LA ACTIO COMODATO DIRECTA.- Comodante contra comodatario.
1.- LA ACTIO COMODATI CONTRARIA.- Comodatario contra el comodante.


TEMA 25
DEPOSITUM Y PIGNUS

DEPOSITO
Contrato por el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) algún objeto mueble, para su custodia.

Obligaciones del depositante:
a) Respondía de los gastos hechos, eventualmente por el depositario para la conservación del objeto
b) Respondía de los daños y perjuicios que los vicios del objeto depositado causaran al que los aceptase en depósito.

Obligaciones del depositario:
a) Custodia de la cosa
b) Devolución en el momento en el que el depositante la reclama.

Acciones en el depósito:
Actio depositi directa (correspondía al Depositante)
Actio depositi contraria (correspondía al Depositario)

Casos especiales del depósito:
El secuestro. Depósito de un bien cuya propiedad es incierta y que provisionalmente, se entrega a un tercero mientras se resuelva quien tiene el mejor derecho.
Depósito irregular. Contrato que da al depositario el derecho de servirse de bienes genéricos depositados, e inclusive, el derecho de consumirlos o de venderlos, aunque en tal caso deberá devolver su equivalente.
El depositum miserabile o deposito necesario. Castiga al que trataba de aprovecharse cínicamente de la desgracia ajena, causada por fuerza mayor.

PRENDA
Contrato por medio del cual una persona (el propietario de la prenda) entregaba un objeto a otra (acreedor prendario) para que lo guardase en garantía de un derecho que tuviera ésta contra el dueño de la prenda o contra algún tercero.

Acciones en la prenda:
Actio pignoratitia directa (correspondía al dueño de la prenda)
Actio pignoratitia contraria (correspondía al acreedor prendario).




TEMA 27
EMPTIO VENDITIO

La compraventa es un contrato por el cual una persona, vendedor, se obliga a transferir a otra, comprador, el poder que tiene sobre determinado objeto, contra el pago de cierta cantidad de dinero

La clásica compraventa romana tenía las siguientes características:
1. No era un contrato traslativo de dominio: Da lugar a una obligación de entregar, más no de trasladar el dominio de la cosa.
2. Solo obligaba al vendedor a trasladar la posesión y no necesariamente la propiedad del objeto del contrato.
3. El precio debía pagarse en dinero, si se pagaba en bienes o servicios ya no era una compraventa, sino un contrato innominado. El precio debía reunir los siguientes requisitos: consistir en dinero, ser fijo, ser verdadero, ser justo.

Deberes del comprador:
a) Pagar el precio convenido
b) Recibir la cosa comprada

Deberes del vendedor:
a) Guardar la cosa en su poder desde el momento de la compraventa hasta el de la entrega, respondiendo de la culpa leve, de la grave y del dolo.
b) Transmitir al comprador la posesión del objeto vendido.
c) Responder de la evicción y de los vicios ocultos del objeto.

Pactos especiales en relación con la compraventa:
a) Las arrae. Cantidad de dinero que un contratante entregaba a otro para demostrarle verdadero interés. Si el vendedor se retractaba debía devolver el doble de las arras recibidas, si el comprador se retractaba perdía únicamente el valor de las arras entregadas.
b) La addictio in diem, pacto por el cual se estipulaba que el vendedor podía rescindir el negocio en si, antes de cierta fecha, si encontraba un comprador que le ofreciera mejores condiciones.
c) El Pactum displicentiae. El comprador se reservaba el derecho de rescindir la compraventa dentro de cierto plazo, si el objeto no le satisfacía.
d) El pactum de retroemendo. Permitía al vendedor reservarse el derecho de volver a comprar el objeto dentro de cierto plazo o si se cumpliese cierta condición y el pactum de retrovendendo que otorgaba al comprador la facultad de volver a vender el objeto al vendedor.
e) La protimesis. Derecho de preferencia.
f) Pacto comisorio. La compraventa quedaría sin efecto en caso de no liquidarse el precio de acuerdo con lo pactado.

TEMA 30
LOCATIO CONDUCTIO

La locatio conductio romana no tiene un equivalente exacto en el derecho moderno. Es una figura que dentro del derecho actual comprende varios contratos distintos como son los siguientes:

a) El arrendamiento (locatio conductio rerum) por el cual el locutor se obliga a proporcionar a otra persona el conductor, el goce temporal de una cosa no consumible a cambio de una remuneración periódica en dinero.

b) La aparcería, por el cual el locutor, se obligaba a proporcionar a otra persona, colonus partiarius, el goce temporal de un terreno agrícola, prometiéndosele en cambio, cierto porcentaje de los frutos que se tuvieran en ese terreno.
c) El contrato de trabajo (locatio conductio operarum) por el cual el locator se obligaba a proporcionar a un patrón, conductor, sus servicios personales durante algún tiempo, a cambio de una remuneración periódica en dinero.

d) El contrato de obra (locatio conductio operis) el conductor se obligaba a realizare cierta obra para el locutor, mediante el pago de un precio determinado.

TEMA 31
SOCIEDAD

Contrato por el cual dos o mas personas ponían en común determinados objetos o sus energías, o una combinación de objetos y energías, para dedicarse a determinadas actividades, no necesariamente económicas y repartirse los resultados.

Clases de sociedades:
1. Las universales.
a) La sociedad de todos los bienes que tuvieran los socios
b) La societas quaestus, comprendía todas las adquisiciones obtenidas por el esfuerzo propio de los socios.

2. Las particulares:
a) La sociedad que tenía por objeto determinada clase de negocios.
b) La sociedad para la explotación de una cosa determinada.

La sociedad se extinguía por:
1. Re: Pérdida de su objeto material o imposibilidad de realizar su fin.
2. Persona: Por muerte o concurso de un socio.
3. Voluntate: Por acuerdo de voluntades de los socios.
4. Actione: Por el ejercicio de la acción de división.