domingo, 27 de marzo de 2011

MANDATO, CONTRATOS INNOMINADOS, DONACION, DELITOS, CUASICONTRATOS, CUASIDELITOS, OTRAS FUENTES

MANDATO Definición: Contrato por el cual una persona, el mandante, encargaba a otra, el mandatario, que realizara determinado acto, por cuenta y en interés de aquella. Obligaciones del mandatario: Realizar el acto que le hubiera encomendado el mandante, apegándose estrictamente a las instrucciones recibidas. Responder de la culpa leve, culpa grave y dolo. Rendir cuentas e incorporar al patrimonio del mandante los resultados positivos de la ejecución del mandato. Obligaciones del mandante: Indemnizar los gastos, daños y perjuicios que la ejecución del mandato hubiera causado al mandatario. Aceptar en su patrimonio los eventuales resultados negativos del acto encargado. Acciones en el mandato: - Actio mandati directa.- Las obligaciones del mandatario se sancionaban con carácter infamante. - Actio mandati contraria.- El mandante podía incurrir en responsabilidades a consecuencia del mandato. Causas de terminación del mandato: Por cumplimiento total Por imposibilidad del cumplimiento Por mutuo consentimiento Por revocación o renuncia Por muerte del mandante o mandatario Por vencimiento del término previsto o por cumplimiento de una condición resolutoria. Mandatos especiales: Mandato remunerado. Mandato en interés del mandatario (mandatum tua gratia) que no es mas que un buen consejo entre amigos, sin consecuencias jurídicas, salvo en casos de mala fe por parte del mandante. Mandatum pecuniae credeendae o mandatum qualificatum. El mandante encargaba al mandatario que prestase una suma determinada a un tercero. Mandatum post mortem. Se daba con la herencia o legado. CONTRATOS INNOMINADOS Se trataba de figuras que se parecían a los contratos reales, ya que recibían eficacia procesal por la simple prestación de una de las partes, y por otro lado se separaban de dichos contratos por sus distintas consecuencias procesales. Se distinguían cuatro casos de contratos innominados:

Do ut des. El caso típico de este contrato era la permuta. Se consideraba como un caso especial del contrato de compraventa, sin embargo existían varias diferencias esenciales que los hacían diferentes, como lo es en el caso de las obligaciones del vendedor y el comprador que eran inminentemente diferentes y resalta el hecho de que en la compraventa romana, no se transmitía la propiedad, se perfeccionaba con el consentimiento mientras que en la permuta el acuerdo de voluntades no producía acción antes de la prestación de una de las partes.

Facio ut des. Encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto que no era dinero. Por la prestación de los servicios o la entrega del objeto este acuerdo de voluntades se convertía en contrato y producía acción.

Do ut facias. Este grupo de contratos era en realidad, unicamente que la situación jurídica se observaba a hora desde el punto de vista de la parte que prometía algun objeto.

Facio ut facias. El convenio respectivo de intercambio de servicios no producía acción por el simple acuerdo de voluntades, sino unicamente cuando una de las partes cumplía con lo pactado. Acciones en los contratos innominados: Condictio causa data causa non secuta, para recuperar lo que se había entregado en caso de no haberse obtenido la contraprestación esperada. Actio praescriptis verbis, para exigir el cumplimiento de la prestación. Casos mas frecuentes de contratos innominados: a) La permuta. b) La aestimatum. Contrato por el cual un comerciante aceptaba mercancías, con la obligación de devolverlas, después de algún tiempo en caso de no haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si había podido venderlas (pareciera compraventa, mandato o depósito). c) El precarium, era un préstamo de uso concedido a petición especial del beneficiado y cuyo objeto debía de restituirse al propietario en cuanto lo reclamara. d) La transactio. Contrato por el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente. e) Transporte de mercancías por barco.

DONACIÓN Acto por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente y con espíritu de generosidad, a favor de otro, el donatario, el cual se enriquecía. Revocación de la donación no remuneratoria: Por ingratitud Si el donatario no cumplía con el modo estipulado En caso de donaciones entre patrones y libertos, si le nacía un hijo al patrón.

DELITOS EN EL DERECHO ROMANO En la antigua Roma, encontramos: Delitos Públicos (crimina), los cuales ponían en peligro evidente a toda la comunidad, se perseguían de oficio por todas las autoridades o a petición de cualquier ciudadano y se sancionaba con penas públicas (decapitación, ahorcamiento, etc.). Tenían orígenes militares y religiosos. Delitos privados (delicta), causaban daño a algún particular y solo indirectamente provocaban una perturbación social; se perseguían a iniciativa de la víctima y daban lugar a una multa privada a favor de ella. Dentro de los delitos privados se deben distinguir tres del ius civile y cuatro del ius honorarium. A) DELITOS DEL IUS CIVILE: ROBO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES. 1. FURTUM (Robo). Furtum rei, era considerado como todo aprovechamiento ilegal y doloso de un objeto ajeno. Furtum possessionis, el propietario de una cosa la retiraba dolosamente de loa persona que tenía derecho a poseerla. Paulo, definía al robo, como un aprovechamiento doloso de una cosa con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión. 2. DAMNUN INIURIA DATUM (Daño en propiedad ajena). Actio de pauperie, daño causado por un cuadrupes, si el comportamiento del amnimal había sido contra natura. Actio de pastu pecoris, para el daño causado por el ganado de uno en el predio de otro. Actio de arboribus succisis, para el caso de la tala de árboles ajenos. Actio de aedibus incensis, en caso de que se causara el incendio de una casa ajena. La Lex Aquilia se componía de tres capítulos: Muerte dada a esclavos o animales ajenos El fraude cometido por el adstipulator que perdonaba la deuda al sujeto pasivo de la obligación correal. Daño causado en propiedades ajenas con consecuencias distintas a las previstas en el primer capítulo de la Lex Aquilia. 3. INJURIA O LESIONES Injuria era un término general para designar todo acto contrario al derecho y se utilizó para el caso especial de lesiones causadas a una persona libre o un esclavo ajeno. B) DELITOS PRIVADOS DEL DERECHO HONORARIO: Rapiña, Intimidación, Dolo, Fraus creditorum. 1. Rapiña. El pretor Lúculo, sancionó la rapiña con una multa privada de cuatro veces el valor del objeto en caso de intentarse la acción dentro de un año; y de una vez el valor del objeto en caso de proceder después de un año. Esta acción es mixta ya que sirve para dos fines: para dar a la víctima una indemnización y también una multa privada. 2. Intimidación. El pretor Octavio sancionó la intimidación concediendo una in integrum restitutio, por la cual la víctima podía reclamar la devolución de4 lo que hubiera entregado por miedo y una excepcio quod metus causa, que procedía en el caso de que el culpable reclamara a la victima el cumplimiento de alguna prestación prometida bajo influencia del miedo: entonce4s la víctima podía oponer con éxito esta exeptio a la actio del culpable. 3. Dolo. Se introdujo la actio doli mali, esta acción era infamante (sometía al condenado a un boicot oficial y social), arbitraria (la condena solo tenía efectos si el demandado no reparaba el daño por las buenas) y subsidiaria (solo procedía cuando la víctima no tenía a su disposición ningún otro remedio). 4. Fraus creditorum. Mediante una actio Pauliana, de carácter rescisorio, se protegía al acreedor contra el peligro de que su deudor realizara negocios perjudiciales, que aumentaran o provocaran su insolvencia. Dentro de un año los acreedores podían pedir la anulación de los negocios aludidos. CUASICONTRATOS Los cuasicontratos se parecían a los contratos por ser lícitos y engendrar obligaciones, pero diferían de ellos por la falta de consentimiento. Los casos mas conocidos eran los siguientes: a. La aceptación de una herencia b. La aceptación de un legado c. La copropiedad nacida de circunstancias ajenas a un acuerdo de voluntades de los copropietarios, como cuando nace de un legado, una herencia o donación. d. La aceptación de la tutela. e. La tenencia de ciertos objetos (como un testamento). Existieron tres famosos casos de cuasicontratos: 1. Gestión de negocios: Para evitar un daño a algun amigo o vecino ausente, alguien podía intervenir a su favor, sin haber recibido instrucciones al respecto. 2. Enriquecimiento ilegítimo. Nació como repercusión de varias acciones creadas por los pretores en los casos en que había un traspaso de riqueza entre dos personas, no completamente justificado por la conciencia jurídica. 3. La lex roída de iactu. La pérdida que sufrían los propietarios de mercancías, arrojadas de un barco para salvar éste, debía repartirse entre todos los interesados, en proporción a su interés. CUASIDELITOS Aunque grandes romanistas como Bofantre y Albertario, buscan el criterio de distinción en el carácter doloso o culpable del acto, los textos mismos no siempre corresponden a esta solución. El pretor extendió a actos culpables la acción por el delito del damnun iniuria datum y por otra parte el cuasidelito de dictar una sentencia injusta puede ser una manifestación de dolus malus. Existen cuatro figuras mencionadas en materia de cuasidelitos: 1. Effusum et deiectum. Cuando un líquido arrojado o un objeto sólido caído desde un edificio sobre la vía pública causaba algún daño, el habitante principal del edificio respondía por el doble del valor del daño causado. 2. Positum vel suspensum. Cuando se ha colocado o colgado sobre la vía pública un objeto que podría causar un daño, cualquier ciudadano podía denunciar el peligro y recibía entonces en recompensa, una multa privada de diez mil sestercios. 3. El juez que hacía suyo el litigio, dictando una sentencia injusta. Sugiere que el juez obra de mala fe y no se modificaba la sentencia, sino que se4 condenaba al juez a una indemnización. 4. Robos y daños sufridos en naves, hoteles y establos. Si el culpable resultaba ser esclavo, del hotelero, barquero o propietario del establo, a su dueño le correspondía pagar la indemnización, mas la eventual multa privada, si el culpable era un empleado libre, el patrón respondía eventualmente por haber seleccionado torpemente a su personal. OTRAS FUENTES Además de los contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos, merecen mención como posibles fuentes de las obligaciones: La ley en forma directa La pollicitatio (promesa hecha al Estado o al Municipio y el votum (promesa hecha al templo). La sentencia.

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