martes, 8 de marzo de 2011

PACTOS PRETORIOS

TEMA 23
PACTOS PRETORIOS


En interés de la equidad y la rapidez que exigía la intensa vida económica de Roma, recibió eficacia jurídica un número cada vez mayor de pactos, los originalmente pactos nudos (engendraban obligaciones naturales, de modo que su cumplimiento voluntario no podía considerarse como un pago de lo indebido o una donación), alcanzaron tal categoría dividiéndose en tres grandes grupos: abyectos, pretorios y legítimos, todos ellos recibieron el nombre de pactos vestidos.

1.- PACTOS ADYECTOS.- En pactos de buena fe, el juez debida de tomar en cuenta la intención de las partes y las demás circunstancias del caso, era natural que los pactos concertados por las partes en el momento de celebrarse un contrato de buena fe, tuviera eficacia procesal. Para que tales pactos se incorporaran al contrato principal, era indispensable que se celebraran en el mismo momento que el contrato mismo: in continenti y no ex intervallo.

2.- PACTOS PRETORIOS.- En interés de la vida económica, el pretor concedía acciones y excepciones con fundamento en algunos pactos, los cuales por esta razón, pasaron de la categoría de pactos nudos a pactos vestidos; esta clase de pactos pretorios comprende:

a) El constitutum debiti. Se trataba de una figura jurídica, la cual no sobrevive en el derecho moderno, y que en la antigüedad servía especialmente para formalizar una prórroga de un contrato existente. Surgía una nueva obligación por parte del deudor con eficacia procesal que se extendía a una pena convencional de una mitad más a cumplir; se permitió que el deudor de la obligación principal pudiera ser cubierta por un nuevo deudor llegándose a dar una novación informal de toda clase de deudas.
b) Pacto de juramento, convenio en que las partes se declaraban de acuerdo para que una eventual controversia futura sobre la existencia o inexistencia de un crédito fuera decidida mediante juramento.

c) El receptum argentarii, convenio informal en el que un banquero figuraba como sujeto pasivo, prometiendo pagar cierta cantidad a un tercero.

d) El receptum nautarum, cauponum, stabulariorum, convenios informales en los que los transportistas, hoteleros o arrendadores de establos, se hacían responsables de mercancías, equipajes o caballos, confiados a su custodia.

e) El receptum arbitrii, convenio por el cual una persona aceptaba, el cargo de actuar como árbitro en un pleito.

3.- PACTOS LEGÍTIMOS.- Varias constituciones imperiales concedían una actio ex lege para exigir el cumplimiento de algunos pactos, hasta entonces nudos; como pactos legítimos debemos mencionar:
a) La promesa de dotar
b) La promesa de donar
c) El convenio de someter eventuales pleitos futuros a la opinión de uno o varios árbitros.


TEMA 24
COMMODATUM

El comodato era un préstamo de uso, un contrato por el cual, una persona, el comodante, entregaba a otra persona, el comodatario un bien específico que éste podía utilizar y que tendría que devolver a aquel, después de un plazo convenido.

Obligaciones del comodatario:
a) Utilizar el objeto como un buen padre de familia y restituirlo en la fecha convenida.
b) Respondía de una debida custodia, que implicaba la responsabilidad por robo, en tiempos de derecho romano, excluye toda responsabilidad que no fuera por dolo y culpa grave o leve y la fuerza mayor.

Obligaciones del comodante:
c) Indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios pero indispensables para la conservación del objeto.
d) Respondía de su dolo o culpa.

Acciones en el comodato:
Existían dos tipos de acciones a saber:
1.- LA ACTIO COMODATO DIRECTA.- Comodante contra comodatario.
1.- LA ACTIO COMODATI CONTRARIA.- Comodatario contra el comodante.


TEMA 25
DEPOSITUM Y PIGNUS

DEPOSITO
Contrato por el cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) algún objeto mueble, para su custodia.

Obligaciones del depositante:
a) Respondía de los gastos hechos, eventualmente por el depositario para la conservación del objeto
b) Respondía de los daños y perjuicios que los vicios del objeto depositado causaran al que los aceptase en depósito.

Obligaciones del depositario:
a) Custodia de la cosa
b) Devolución en el momento en el que el depositante la reclama.

Acciones en el depósito:
Actio depositi directa (correspondía al Depositante)
Actio depositi contraria (correspondía al Depositario)

Casos especiales del depósito:
El secuestro. Depósito de un bien cuya propiedad es incierta y que provisionalmente, se entrega a un tercero mientras se resuelva quien tiene el mejor derecho.
Depósito irregular. Contrato que da al depositario el derecho de servirse de bienes genéricos depositados, e inclusive, el derecho de consumirlos o de venderlos, aunque en tal caso deberá devolver su equivalente.
El depositum miserabile o deposito necesario. Castiga al que trataba de aprovecharse cínicamente de la desgracia ajena, causada por fuerza mayor.

PRENDA
Contrato por medio del cual una persona (el propietario de la prenda) entregaba un objeto a otra (acreedor prendario) para que lo guardase en garantía de un derecho que tuviera ésta contra el dueño de la prenda o contra algún tercero.

Acciones en la prenda:
Actio pignoratitia directa (correspondía al dueño de la prenda)
Actio pignoratitia contraria (correspondía al acreedor prendario).




TEMA 27
EMPTIO VENDITIO

La compraventa es un contrato por el cual una persona, vendedor, se obliga a transferir a otra, comprador, el poder que tiene sobre determinado objeto, contra el pago de cierta cantidad de dinero

La clásica compraventa romana tenía las siguientes características:
1. No era un contrato traslativo de dominio: Da lugar a una obligación de entregar, más no de trasladar el dominio de la cosa.
2. Solo obligaba al vendedor a trasladar la posesión y no necesariamente la propiedad del objeto del contrato.
3. El precio debía pagarse en dinero, si se pagaba en bienes o servicios ya no era una compraventa, sino un contrato innominado. El precio debía reunir los siguientes requisitos: consistir en dinero, ser fijo, ser verdadero, ser justo.

Deberes del comprador:
a) Pagar el precio convenido
b) Recibir la cosa comprada

Deberes del vendedor:
a) Guardar la cosa en su poder desde el momento de la compraventa hasta el de la entrega, respondiendo de la culpa leve, de la grave y del dolo.
b) Transmitir al comprador la posesión del objeto vendido.
c) Responder de la evicción y de los vicios ocultos del objeto.

Pactos especiales en relación con la compraventa:
a) Las arrae. Cantidad de dinero que un contratante entregaba a otro para demostrarle verdadero interés. Si el vendedor se retractaba debía devolver el doble de las arras recibidas, si el comprador se retractaba perdía únicamente el valor de las arras entregadas.
b) La addictio in diem, pacto por el cual se estipulaba que el vendedor podía rescindir el negocio en si, antes de cierta fecha, si encontraba un comprador que le ofreciera mejores condiciones.
c) El Pactum displicentiae. El comprador se reservaba el derecho de rescindir la compraventa dentro de cierto plazo, si el objeto no le satisfacía.
d) El pactum de retroemendo. Permitía al vendedor reservarse el derecho de volver a comprar el objeto dentro de cierto plazo o si se cumpliese cierta condición y el pactum de retrovendendo que otorgaba al comprador la facultad de volver a vender el objeto al vendedor.
e) La protimesis. Derecho de preferencia.
f) Pacto comisorio. La compraventa quedaría sin efecto en caso de no liquidarse el precio de acuerdo con lo pactado.

TEMA 30
LOCATIO CONDUCTIO

La locatio conductio romana no tiene un equivalente exacto en el derecho moderno. Es una figura que dentro del derecho actual comprende varios contratos distintos como son los siguientes:

a) El arrendamiento (locatio conductio rerum) por el cual el locutor se obliga a proporcionar a otra persona el conductor, el goce temporal de una cosa no consumible a cambio de una remuneración periódica en dinero.

b) La aparcería, por el cual el locutor, se obligaba a proporcionar a otra persona, colonus partiarius, el goce temporal de un terreno agrícola, prometiéndosele en cambio, cierto porcentaje de los frutos que se tuvieran en ese terreno.
c) El contrato de trabajo (locatio conductio operarum) por el cual el locator se obligaba a proporcionar a un patrón, conductor, sus servicios personales durante algún tiempo, a cambio de una remuneración periódica en dinero.

d) El contrato de obra (locatio conductio operis) el conductor se obligaba a realizare cierta obra para el locutor, mediante el pago de un precio determinado.

TEMA 31
SOCIEDAD

Contrato por el cual dos o mas personas ponían en común determinados objetos o sus energías, o una combinación de objetos y energías, para dedicarse a determinadas actividades, no necesariamente económicas y repartirse los resultados.

Clases de sociedades:
1. Las universales.
a) La sociedad de todos los bienes que tuvieran los socios
b) La societas quaestus, comprendía todas las adquisiciones obtenidas por el esfuerzo propio de los socios.

2. Las particulares:
a) La sociedad que tenía por objeto determinada clase de negocios.
b) La sociedad para la explotación de una cosa determinada.

La sociedad se extinguía por:
1. Re: Pérdida de su objeto material o imposibilidad de realizar su fin.
2. Persona: Por muerte o concurso de un socio.
3. Voluntate: Por acuerdo de voluntades de los socios.
4. Actione: Por el ejercicio de la acción de división.

1 comentario:

  1. DISCULPE PROFESORA DESDE DONDE O DESDE QUE TEMA VA A BENIR EL EXAMEN FINAL

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